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carloscarrioncrespo.com

25 AÑOS EN DERECHO LABORAL INTERNACIONAL

"La paz laboral es
esencial para la
eficiencia del Estado"

Experto en mediación laboral en el sector público

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

COMISIÓN DE RELACIONES DE EMPLEO PÚBLICO DEL ESTADO DE WASHINGTON

CARLOS CARRIÓN CRESPO

Carlos Carrión Crespo es Juris Doctor por la Universidad Interamericana de Puerto Rico y Ph. D. en Historia por la Universidad de Puerto Rico. Cuenta con 35 años de experiencia, más de 25 de ellos en el campo del derecho laboral, bajo los sistemas jurídicos civil y anglosajón, en América, Asia, Europa y África, principalmente a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los principales países donde ha gestionado acciones de conciliación laboral para entidades de gobierno son Perú, EE. UU., Puerto Rico, República Dominicana, Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil y México.

Es experto en resolución de conflictos laborales en el sector público y en adjudicación de controversias en foros administrativos. Facilita el establecimiento de mecanismos de diálogo respetuoso para que las partes expresen sus intereses y lleguen a acuerdos realistas, basados en ganancias mutuas.

Posee una extensa bibliografía en la que se incluyen libros, informes, artículos especializados y documentos para discusión en foros y consejos internacionales. Entre sus principales temas se encuentran: condiciones laborales, protección a los trabajadores informantes y denunciantes, importancia del diálogo laboral, fortalecimiento de las asociaciones laborales y sindicatos, fomento de enfoques constructivos en las relaciones laborales de la administración pública, negociación colectiva en la administración pública, actividad sindical como fuente del derecho al trabajo, desarrollo económico comunitario y empresas sociales, y derecho al agua y saneamiento en el trabajo.

Radica en Lima desde 2026 y realiza consultoría de forma independiente, manteniendo estrecha relación con la OIT. En su tiempo libre gusta de leer y escribir.

Especialidades en Resolución de Conflictos Laborales

Consultoría en Negociación y Toma de Acuerdos

Diagnóstico y recomendaciones estratégicas para llegar a una negociación exitosa entre las partes.


Construcción de Mecanismos de Prevención de Conflictos Laborales

Establecimiento de parámetros bajo la normativa vigente para evitar crisis.


Mecanismos de Resolución de Conflictos (MARC)

Negociación directa, mediación, conciliación o arbitraje para lograr acuerdos entre las partes.


Asesoría en Derecho Internacional del Trabajo

Normativas vigentes para proteger los derechos colectivos y promover la paz laboral.

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Experiencia Internacional

Hitos de Carrera

Acuerdo alcanzado en institución pública

Problema: Tensión entre la administración y los trabajadores, con riesgo de conflicto y afectación del servicio.

Intervención: Reuniones de escucha e identificación de intereses comunes para construir alternativas de acuerdo.

Resultado: Se redujo la confrontación y se logró una base de diálogo más estable.

Prevención de desacuerdos laborales

Problema: La entidad no contaba con mecanismos para prevenir conflictos laborales.

Intervención: Se implementaron lineamientos y espacios de comunicación.

Resultado:  Se fortaleció la prevención y se redujo el riesgo de disputas.

Orientación técnica en relaciones laborales

Problema: La institución necesitaba claridad sobre libertad sindical y diálogo social.

Intervención: Se brindó orientación técnica adaptada a su contexto.

Resultado: Se facilitaron decisiones más informadas y una mejor comprensión normativa.

Preguntas frecuentes

Son procedimientos extrajudiciales que buscan resolver controversias laborales a través del diálogo, la negociación, el arbitraje o la mediación, sin tener que llegar a juicio.

Porque un proceso de mediación, arbitraje o conciliación dura menos tiempo y es menos costoso que un juicio. Además, los acuerdos realizados mediante un MARC suelen ser más sostenibles en el tiempo porque están basados en el diálogo y la negociación entre las partes.

Una de sus principales diferencias es el papel de sus terceros neutrales ante las partes involucradas. El mediador orienta para que lleguen a un acuerdo pero no interviene con propuestas, el conciliador propone posibles soluciones y, en cambio, el árbitro toma resoluciones obligatorias y vinculantes.

Sí. He atendido varias mediaciones en las que se han logrado acuerdos en una sola sesión a pesar de que el conflicto entre las partes tenía años.

Se tienen que implementar políticas de empleo con condiciones laborales justas y seguras. La OIT recomienda garantizar el derecho a la libertad sindical, fomentar el diálogo social, asegurarse de que no haya discriminación y que las retribuciones sean dignas.

CONTACTO

"Contáctame para la prevención o solución de
conflictos laborales en el sector público.
Tienes derecho a la negociación y a la paz en el trabajo".

Carlos Carrión Crespo

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